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Carchi - Febrero 2025

EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIÓ EN PIQUIUCHO EL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE

Familiares de ciclista fallecido en accidente de tránsito piden pena máxima para el responsable

Cinco meses después del fallecimiento de Kevin Pozo, su familia sigue reclamando justicia. Los sueños del pedalista profesional, de apenas 18 años, se apagaron el 20 de septiembre de 2024, un día después de que una camioneta lo impactó durante su entrenamiento ciclístico.

Noticia tomada de nuestra edición impresa del 16 de febrero de 2025

El próximo 19 de febrero se cumplen cinco meses desde el trágico accidente de tránsito que apagó la vida del ciclista profesional Kevin Pozo, oriundo del cantón Bolívar.

Carmelita Guerrero, madre del pedalista, que pertenecía al Team Sin Fronteras de Jhonatan Narváez, informó que tras el fatídico hecho la familia se enfrenta al difícil camino de alcanzar justicia.

El accidente se produjo el 19 de septiembre del año pasado, cuando Kevin Pozo, de 18 años, cumplía su habitual entrenamiento por la Panamericana Norte E-35 en el tramo Los Andes – El Juncal. Cuando el pedalista retornaba, a la altura de la parroquia Piquiucho, fue golpeado por una camioneta.

Sufrió lesiones graves y aunque fue trasladado a un hospital en Quito, al día siguiente del suceso, falleció.  

La muerte de Kevin, dejó un vacío profundo en su familia. Su madre rechaza el avance lento de la justicia e incluso el hostigamiento por parte de personas cercanas al responsable. Ella reside en la parroquia Los Andes y diariamente convive con cuestionamientos de terceros que intentan persuadirla de desistir del proceso.

Para esta madre de familia, la impunidad en la muerte de su hijo no es una opción. Con vehemencia reclama que pese a lo sucedido no hay un control en la zona del accidente para obligar a los conductores a respetar la ley.

En ese punto de la tragedia no faltan los choferes que para entrar a Piquiucho ingresan en contravía para cortar camino. Como si la imprudencia de invadir carril en plena Panamericana no fuera suficiente, las maniobras al volante se hacen a altas velocidades exponiendo constantemente a peatones, ciclistas e incluso otros conductores. “Se creen dueños de la vía, se van en contravía y no hay resguardo para evitar más accidentes. Los ciclistas van en su carril y son los conductores los que van en contravía,” asegura Guerrero.

Piden pena máxima

Danny Olmedo es el abogado defensor de esta familia. De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal, se hizo una reformulación de cargos con los elementos de convicción desde la fecha del accidente y aportes de la defensa. El cargo imputado es muerte culposa, según el artículo 377 del COIP.

Durante el proceso no solo se ha justificado la trayectoria deportiva del ciclista profesional, ganador de la etapa reina de la Vuelta a Nariño. También se incorporaron las diligencias realizadas desde septiembre: inspecciones oculares técnicas, informes para justificar la responsabilidad y la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en donde el abogado hizo la anunciación de todos los elementos de prueba, así como testigos.

A la fecha, el representante legal y la familia de Kevin esperan conocer qué tribunal o juez va a conocer la fase de juicio.

En el proceso, el abogado defensor cita agravantes como el hecho de que el ciudadano que conducía el vehículo no tiene licencia. Además, la camioneta sigue constando como parte de una empresa de transporte comercial. “En vista de que el señor condujo un vehículo sin tener la licencia, de acuerdo al inciso segundo, numeral quinto, de lo que hace referencia a la muerte culposa, estaríamos diciendo que la pena es de tres a cinco años de cárcel, entonces con el agravante sería la pena máxima cinco años”.

Paralelo a la sentencia, también se incluye la reparación integral, situación en la que corresponde parte de responsabilidad a la empresa a la cual pertenece la camioneta.  //JP

Artículo 377 del COIP: muerte culposa

La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

(5) Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.

UTPL