El principio de ‘no intervención’

“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro…”. Así lo preceptúa el Art. 19 de la Carta de la OEA. Es una norma fundamental del derecho internacional público: el principio de no intervención.

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Sección 3 | Análisis
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El principio de ‘no intervención’

Por: Dr. Lermontov Venegas

“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro…”.  Así lo preceptúa el Art. 19 de la Carta de la OEA.  Es una norma fundamental del derecho internacional público:  el principio de no intervención. 

            Aquel excluye no solo el empleo de la fuerza armada, sino toda forma de injerencia que atente contra la vida política, económica, social y cultural de otro Estado.  Su objetivo amplio es proteger la soberanía, la integridad territorial, la independencia política de las naciones y el derecho de la libre determinación de los pueblos.  Constituye una sustentación fundamental del derecho internacional americano, al que le es inherente. En su proceso formativo vibran los ideales del Libertador y de insignes juristas hispanoamericanos.

            Como toda norma tiene salvedades, es preciso aclarar que la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en el Art 1, numeral 3, señala el propósito de realizar la cooperación internacional para alcanzar el respeto a los derechos humanos y a las libertades esenciales de todos.  Y al respecto, se han creado organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene jurisdicción que rebasa el ámbito de un Estado miembro, asistida de la facultad de emitir resoluciones vinculantes en lo que respecta a denuncias sobre violaciones a los derechos humanos por parte de determinados gobiernos. Sin duda, este tema requiere de un exhaustivo análisis.

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Pero lo preocupante: ocurre que en la globalización imperante hoy en el mundo, en el comercio y finanzas internacionales, se ha generado una dependencia económica de los países menos desarrollados con respecto a las grandes potencias industriales y  corporaciones transnacionales, las que influyen, de diversas maneras, e imponen lineamientos en la conducción política de aquellos, y medidas retaliatorias de carácter económico, en casos de resistencia;  entre ellas, restricciones comerciales, chantajes, bloqueos, el conocido boicot, imposición de aranceles… Ejemplificando tan solo, no son desconocidas las acciones puntuales que acostumbra adoptar el gobierno estadounidense, y tantas otras que se suscitan en el acontecer mundial.  Todas ellas han recibido el rechazo frontal de la comunidad internacional.

            En la hora actual, es un imperativo la plena vigencia del principio de no intervención, sobre la base del respeto a la independencia e igualdad jurídica de todos los Estados y a la libre autodeterminación de los pueblos, con su identidad política y cultural.

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